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Recordemos que los impuestos son una clase de tributo regido por derecho público y se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada.
Ø El primero es el Gravamen a los movimientos financieros: que es el impuesto a las transacciones financieras, expedido por el Decreto Legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998.
Ø En segundo lugar tenemos a los Aportes parafiscales: aunque se discute sobre si son tributos o no, sí es una carga económica obligatoria para las empresas que tengan empleados contratados.
Ø Después tenemos al Impuesto de renta: que es un impuesto nacional y anual, el cual grava las utilidades que haya generado la empresa desde el 1. º De enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Ø El siguiente es el Impuesto de Industria, Avisos y Tableros (ICA): este es de carácter municipal. Grava toda actividad industrial, comercial y de servicios.
Ø También está la Retención en la Fuente: que no es propiamente un impuesto, pero dada su importancia para el cálculo económico de una futura empresa es incluido en este listado, puesto que es realmente un pago anticipado al impuesto de renta.
Ø El siguiente es el Impuesto al Patrimonio: que grava la riqueza de las empresas, es decir, patrimonio líquido que tengan al 1. º De enero de cada año. Y finalmente tenemos al Impuesto al Valor Agregado (IVA): que es de carácter nacional. Grava la venta de bienes muebles, prestación de servicios, importaciones y circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.
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